1.La autora proporcionó nuevos domicilios de los testigos y solicitó por primera vez que se citara al médico oftalmólogo que la había intervenido.
提交提供了证的新地址,并第一次讯为她做手术的眼科医生。
2.En tercer lugar, al finalizar el juicio, la autora pudo pedir la intervención como perito del médico oftalmólogo como diligencia para mejor resolver conforme al artículo 95 de la Ley de procedimiento laboral.
3.En cambio, el oftalmólogo que la operó concluyó en su informe que era perfectamente compatible que una contusión ocular con desgarros posteriores originara el desprendimiento de la retina un mes después del accidente.
4.El oftalmólogo que la operó redactó un informe en el que explicaba que era compatible en una contusión ocular que el desgarro que terminó en el desprendimiento de retina apareciera semanas después del accidente.
5.En cuarto lugar, al recurrir de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia, la autora pudo solicitar la citación del mismo oftalmólogo como prueba pericial, como lo autoriza el artículo 191 de la Ley de procedimiento laboral, pero no lo hizo.
6.En cuanto a la prueba de la supuesta consecuencia, la solicitud de la autora para que se citara al médico oftalmólogo se presentó extemporáneamente, dos días antes de la audiencia, en circunstancias que la ley exige la presentación de solicitudes de prueba con una antelación de tres días.
7.Indica que una vez que el juez en lo social denegó la solicitud de la autora para que citara en carácter de perito el médico oftalmólogo que la operó, la autora podía haber interpuesto un recurso en contra de dicha decisión, como lo autoriza el artículo 184 de la Ley de procedimiento laboral.
8.Si se hubiera citado al oftalmólogo, que pertenecía al sistema de salud público, hubieran existido dos opiniones diferentes de dos especialistas sobre los mismos hechos, y siendo el perito propuesto por ella un funcionario del servicio de salud pública, su imparcialidad estaba fuera de dudas, por lo que la sentencia habría sido diferente.
9.Considera que era innecesario interponer un recurso en contra de la decisión del juez en lo social de negar su solicitud para que se citara al médico oftalmólogo, debido a que el Tribunal Constitucional, al rechazar el recurso de amparo, se pronunció sobre el fondo del asunto, indicando que no se había lesionado el derecho de la autora a utilizar medios de prueba ya que ésta no había demostrado la indefensión que alegaba, pues no había argumentado de manera convincente que la decisión judicial final podría haberle sido favorable de haberse accedido a su petición.