1.Por definición, la Zona son los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
根据义,“区域”是指国家围以外海床和洋底及其底土。
2.Como corolario de esos acontecimientos, el debate general sobre el régimen jurídico de los recursos genéticos que se encuentran en el fondo marino en zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional también está adquiriendo mayor intensidad.
由于这些新情况,对国家围外海床中遗传资源法律地位问题一般性辩论也正在变得日益激烈。
3.Al generar un régimen para la explotación de los fondos marinos de zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional, la Convención refleja el deseo de contar con un orden económico internacional justo y equitativo para el control de los océanos.
4.Para hacer frente a estos problemas ambientales se necesita más investigación a fin de evaluar la biogeografía de la biota de los fondos marinos y la distribución de hábitats decisivos, así como las repercusiones de las tensiones antropogénicas sobre la biota de la alta mar.
5.Cada vez le falta menos para cumplir el objetivo de elaborar reglamentos para la exploración de los sulfuros polimetálicos y las cortezas con alto contenido de cobalto en el área de los fondos marinos internacionales y para la conservación de la biodiversidad en los fondos marinos.
6.Los límites exteriores de la plataforma continental de un Estado definen también la Zona (los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional) que, junto con sus recursos, constituye el patrimonio común de la humanidad (artículo 136 de la Convención).
7.En el año transcurrido la comunidad internacional ha continuado centrándose en temas relativos a la navegación, la conservación y gestión de los recursos marinos vivos y la conservación y gestión de la diversidad biológica del fondo marino en zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
8.Aunque en la mayoría de los casos el lecho marino que se extiende más allá del mar territorial, denominado “plataforma continental”, se subsume en el régimen de la zona económica exclusiva, cuando la plataforma física se extiende más allá del límite de las 200 millas, los derechos de soberanía del Estado ribereño sobre los recursos minerales de la plataforma y los organismos vivos pertenecientes a “especies sedentarias” que se encuentran en ella se prolongan hasta los límites que establece el artículo 76 de la Convención.
9.Estimamos que todos los temas relacionados con el mandato del Grupo deben estudiarse de manera detallada, entre ellos los vinculados con el patrimonio común de la humanidad y la efectiva distribución de beneficios, de conformidad con los principios del derecho internacional, incluida la Declaración de principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, contenida en la resolución 2749 (XXV) de la Asamblea General y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
10.Los seminarios han tratado gran variedad de temas, entre ellos la evaluación de las repercusiones ambientales de las actividades en la Zona, el desarrollo de tecnologías para la explotación minera de los fondos marinos profundos, las condiciones y perspectivas de los recursos minerales de los fondos marinos profundos distintos de los nódulos polimetálicos, la normalización de las técnicas para la recopilación y el análisis de datos y las perspectivas para la colaboración internacional en la investigación ambiental marina para mejorar la comprensión del medio marino profundo, incluida su biodiversidad.