Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
约各应给予妇女与男子有取得、改变或保留籍同等权利,它们应特别保证,与非人婚或于婚姻存续期间丈改变籍均不当然改变妻子籍,使她成为无籍人,或把丈籍强加于她。