3.En cada sección, los resultados principales se presentan al comienzo en negritas, a continuación figura una explicación y las recomendaciones se formulan al final de cada sección.
4.Para facilitar la labor del Consejo, en el presente documento se han indicado en negrita las nuevas disposiciones de carácter sustantivo que se han introducido en el proyecto y que no figuran en el Reglamento anterior.
5.Sin embargo, se ha agregado un párrafo adicional (en negrita) para hacer extensiva la aplicación de los ajustes a las emisiones y absorciones de GEI correspondientes a las actividades señaladas en los párrafos 3 y 4 del artículo 3 del Protocolo de Kyoto.
6.En las mismas resoluciones, la Asamblea General también reiteró que en todos los documentos que presentaran la Secretaría y los órganos de expertos a los órganos legislativos para su examen y la adopción de medidas, las conclusiones y recomendaciones figuraran en negrita.
7.Algunos han opinado que este aspecto crucial debería especificarse en el propio documento, mientras que otros han estimado que el texto no debería discrepar del de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM), y consideran que el resultado perseguido es consecuencia necesaria de esa forma de expresión.