2.La Conferencia toma nota de que cualquier Estado parte que no cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado se excluye a sí mismo, por su propio incumplimiento de los beneficios de unas relaciones internacionales constructivas, así como de los beneficios derivados de la adhesión al Tratado, en particular de la cooperación para la utilización pacífica de la energía nuclear, hasta que reanude el pleno cumplimiento de sus obligaciones.