Esa definición posibilitará convenir en la necesaria tipificación jurídica de los actos terroristas y determinar los procedimientos para enjuiciarlos y castigarlos.
Para Cuba, se trata de un acto jurídico unilateral que surte efectos jurídicos al momento de su formulación, independientemente de la reacción del Uruguay.
Si bien la mayoría de los países han promulgado al menos algunas disposiciones en las leyes y reglamentos nacionales, a menudo quedan vacíos en la legislación, lo que permite que persistan las violaciones.