Las conclusiones de la Misión se clasifican conforme a las tres categorías definidas por el Consejo de Seguridad: causas, circunstancias y consecuencias.
En ambos códigos se dispone que un delito cometido por una mujer embarazada o una mujer con hijos pequeños se considerará acompañado de circunstancias atenuantes.
El Grupo de Trabajo estima que está en condiciones de emitir una opinión sobre los hechos y circunstancias del caso, en el contexto de las acusaciones formuladas.
El Grupo de Trabajo estima que está en condiciones de emitir una opinión sobre los hechos y circunstancias del caso, en el contexto de las denuncias formuladas.
El Grupo de Trabajo concluye que estos tres elementos juntos son de tal gravedad que denotan el carácter arbitrario de la privación de libertad de esas cinco personas.
Esta circunstancia hace por sí misma que esas detenciones sean completamente contrarias a las normas internacionales aplicables y constituye una violación sumamente grave del derecho a la libertad.