1.Además, se observó que el proyecto de reglamento no parecía reflejar plenamente las disposiciones contra el monopolio que figuran en el anexo III de la Convención.
2.El Tribunal Supremo observó asimismo que la aplicación del resarcimiento de daños triples por conductas anticompetitivas en los Estados Unidos había generado una importante controversia en el extranjero.
3.Se ha firmado ya un Tratado sobre la aplicación de una política antimonopolios común; el ICAP supervisa su aplicación y ofrece la posibilidad de intercambiar experiencias y ayudar a mejorar y aplicar las legislaciones nacionales.
4.Se concluyeron también numerosos acuerdos con disposiciones sobre política de competencia, así como acuerdos de cooperación sobre cuestiones relacionadas con las medidas antimonopolio, entre los países de Europa central y oriental y de la CEI.
5.El acuerdo entre China y la Federación de Rusia estipula que ambos Gobiernos se facilitarán documentos, leyes y normas sobre las medidas antimonopolios y la lucha contra la competencia desleal y, de ser posible, también estudios de casos.
6.Los Estados de la CEI han convenido también, en el marco de la creación de una unión económica entre esos miembros, establecer las condiciones necesarias para lograr una competencia leal, con inclusión de un mecanismo de reglamentación de los monopolios.
7.El procesamiento de cárteles en Rusia se ha visto obstaculizado por la falta de denuncias ante el organismo ruso antimonopolio, por el requisito que impone la ley de defensa de la competencia de que el fiscal demuestre que los participantes en un acuerdo horizontal representan, en conjunto, el 35% del mercado, por la incertidumbre acerca de las normas probatorias aplicables y por las insuficientes atribuciones de investigación de que dispone la autoridad de defensa de la competencia.
8.Por consiguiente, el caso fue remitido a un tribunal de apelación para que examinara la cuestión del argumento alternativo de los demandantes extranjeros de que los efectos en el extranjero y en el país del cártel estaban vinculados porque los primeros no habrían existido "de no ser por" los efectos adversos en el país, es decir que el aumento de los precios en los Estados Unidos había hecho aumentar los precios en todo el mundo, a fin de evitar el arbitraje del resto del mundo a los Estados Unidos.
9.Los demandantes extranjeros (junto con compradores radicados en los Estados Unidos) reclamaron a los participantes en el cártel el triple de los daños causados, en virtud de la Ley de mejoras de la legislación antimonopolio (Comercio exterior), con respecto a los precios exagerados pagados por las vitaminas en los mercados extranjeros, con el argumento de que la conducta de los demandados también había producido efectos internos que habían dado lugar a reclamaciones antimonopolio por parte de los demandantes internos, lo que hacía que el caso quedara incluido en la "excepción de daño interno" prevista en la ley mencionada.