1.No pensaba siquiera que fuera necesario incluir una salvedad relativa a los principios de jus cogens, ya que entonces sería preciso definir a qué disposiciones se hacía referencia.
2.Una posible solución sería incluir una condición en el proyecto de artículo 21 en la que se estipulara que sus disposiciones no prejuzgan las del párrafo 2 del proyecto de artículo 18, y dejar claro en el comentario que las declaraciones efectuadas de conformidad con el proyecto de párrafo 2 no están sujetas al régimen de objeciones previsto en la Convención de Viena.