2.El Estado Parte debería tomar todas las medidas necesarias para reconocer el derecho de los objetores de conciencia a ser eximidos del servicio militar.
3.También reitera su preocupación por el hecho de que el trato preferencial concedido a los Testigos de Jehová no se haya extendido a los demás grupos de objetores de conciencia.
4.El Estado Parte debería velar por que las personas a las que corresponde prestar servicio militar puedan solicitar que se les declare objetores de conciencia y puedan cumplir un servicio alternativo que no tenga carácter punitivo.
5.El Estado Parte debería garantizar que la duración del servicio alternativo al servicio militar no tenga carácter punitivo, y debería estudiar la posibilidad de someter la evaluación de las solicitudes de los objetores de conciencia al control de las autoridades civiles.
6.15) Al Comité le preocupa que la duración del servicio alternativo para los objetores de conciencia sea mucho mayor que la del servicio militar y que la evaluación de las solicitudes de ese servicio esté sometida únicamente al control del Ministerio de Defensa (art.