2.El Estado Parte debe velar por que todos los miembros de la minoría curda gocen de protección efectiva contra la discriminación y puedan disfrutar de su propia cultura y utilizar su propio idioma, de conformidad con el artículo 27 del Pacto.
3.Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la discriminación contra los curdos y por el hecho de que no se garantiza plenamente el disfrute efectivo por la población curda de los derechos previstos en el Pacto (arts. 26 y 27).