Esto es aplicable incluso cuando un consignatario tome muestras de las mercancías y posteriormente decida rechazarlas invocando el contrato de compraventa.
¿Cuando las mercancías hayan llegado a su destino y el consignatario haya pedido su entrega, o cuando las mercancías se entreguen efectivamente en su destino?
El presente Instrumento será aplicable independientemente de la nacionalidad del buque, del porteador, de las partes ejecutantes, del cargador, del consignatario o de cualquier otra parte interesada.
La finalidad de esta instrucción sería la de permitir que el cargador o el vendedor verificara la recepción del pago antes de entregar el cargamento al consignatario o el comprador.
Los “propietarios de la carga” mencionados en el párrafo anterior se entenderán referidos al cargador, al consignador, a la parte controladora, al tenedor de un documento de transporte y al consignatario.
En algunos ordenamientos se requiere algún acto por parte del consignatario conforme ha recibido efectivamente las mercancías; en otros se considera “entrega”, el acto de poner a plena disposición del consignatario las mercancías.