En otros regímenes se faculta meramente a la entidad adjudicadora para poder imponer una prueba de precalificación, además del requisito de inscripción.
No obstante, es posible que la entidad adjudicadora considere innecesaria esa información, la cual, además, puede resultar una carga onerosa para los proveedores.
Por lo general, la reglamentación aplicable deja cierto margen de flexibilidad a la entidad adjudicadora en lo concerniente a la clausura de la subasta.
Algunos reglamentos expresamente destinados a la subasta electrónica inversa facultan expresamente a la entidad adjudicadora para rechazar todas las ofertas al clausurarse la subasta.
La finalidad de éste es abarcar otra información que se pone al alcance del público por decisión de las autoridades, incluidas las entidades adjudicadoras.
Dichas normas a menudo conceden amplia discreción a los directores de las entidades adjudicadoras en lo que respecta a la gestión del proceso de contratación.
La información relativa a la contratación pública se presenta con frecuencia en un sitio de Internet centralizado, así como en los de las entidades adjudicadoras.
La entidad adjudicadora dejará transcurrir suficiente tiempo entre la convocatoria a participar en la subasta y la apertura de ésta para garantizar que haya suficientes participantes.
Se argumentó que, al examinar las ofertas, las entidades adjudicadoras deberían poder pedir una justificación de los precios si sospechaban que las ofertas eran anormalmente bajas.
También lo es con arreglo a la directiva de la UE, pero únicamente cuando una entidad adjudicadora decide acortar el plazo para la recepción de ofertas.
Podrá autorizarse a las entidades adjudicadoras a que publiquen información directamente y sin intermediarios, o a que la envíen a un agente designado para su divulgación.