10.Los tribunales y autoridades nacionales reconocerán y respetarán el derecho consuetudinario relativo al patrimonio cultural de los pueblos indígenas.
11.Los estudios recientes en esta esfera, por ejemplo, han adoptado la expresión “patrimonio biocultural colectivo” para describir la materia protegida.
14.La protección del patrimonio cultural de los pueblos indígenas reconocerá la relación intrínseca entre el patrimonio cultural y las lenguas indígenas.
16.A ello hay que añadir la función positiva que desarrollan numerosas asociaciones privadas, que tienen como objetivo preservar el patrimonio y la identidad culturales.
20.El patrimonio cultural se ha vuelto a establecer como uno de los criterios comprendidos en la categoría de criterios sociales, culturales y económicos.