Productos químicos orgánicos definidos: Las instalaciones de fabricación por síntesis de productos químicos orgánicos definidos, no incluidos en ninguno de los tres cuadros anexos a la Convención, están sujetas a la obligación de declaración cuando fabriquen cantidades superiores a los límites establecidos (artículo L2342-17).
《公约》三个附表未列有机化学品合设施,如其数量超出所限额,必须申报(第L2342-17条)。