El Estado Parte debe reconocer plenamente el derecho a la objeción de conciencia en el supuesto de que el servicio militar sea obligatorio y establecer un servicio alternativo cuyas modalidades no sean discriminatorias (artículos 18 y 26 del Pacto).
缔约国义务兵役制时,应完全承认依良心拒绝兵役权利,并应建立不具有歧视替代性役形式(《公约》第十八和二十六条)。