18.De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 60, los hechos reservados relativos a la República Eslovaca no pueden revelarse a una potencia extranjera salvo de conformidad con los tratados internacionales vinculantes para la República Eslovaca, o sobre la base de decisiones de organizaciones internacionales de las que sea miembro la República Eslovaca, o cuando sea necesario de acuerdo con los principios aplicables en el marco de los regímenes multilaterales de control de los que la República Eslovaca sea un Estado parte, siempre que no esté en conflicto con otro tratado internacional vinculante para la República Eslovaca.
第60条第2款规定,只有在下列情况下才能向外国披露机密事实:符合对斯洛伐克共和国有约束力的国际条约、或根据斯洛伐克共和国是其成
的国际组织的决定、或鉴于斯洛伐克共和国是其缔约国的多边管制制度框架内适用的原则而有必要,条件是这不与对斯洛伐克共和国有约束力的另一项国际条约相冲突。